Preguntas más frecuentes
  1. ¿ Qué es un kit de limitación o limitador de potencia ?
    Técnicamente se trata de un dispositivo mecánico o electrónico compuesto de una o más piezas que consigue reducir la potencia máxima de la motocicleta hasta el límite legal que autoriza el permiso de conducción del usuario. Desde el punto de vista administrativo se entiende por Kit "un conjunto funcional adaptable a un vehículo cuando ello implique un cambio en alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV".
  2. ¿ Tiene que estar homologado el kit de limitación de potencia ?
    Absolutamente, el kit que se instale debe estar en todos los casos homologado y aceptado mediante resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  3. ¿ Para qué sirve un kit de limitación de potencia ?
    Sirve a los titulares de determinados permisos de conducción para cumplir con las exigencias que impone la normativa y adquirir experiencia que permita la obtención de otros permisos que autoricen a conducir motos con potencias superiores.
  4. ¿ Cuantos tipos de kits de limitación para motos contempla la normativa española ?
    La normativa española contempla tres distintos: de 35, 25 y 11 kw.
  5. ¿ Quienes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 35 kw ?
    Los titulares que hayan obtenido el permiso A2 (a partir del 9 de Diciembre de 2009) tienen que instalar un kit de limitación de potencia a 35 kw homologado en aquellas motos que por encima de esta potencia no superen los 70 kw de serie.
  6. ¿ Quienes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 25 kw ?
    Los titulares que hayan obtenido el permiso A (antes del 8 de Diciembre de 2009) con menos de dos años tienen que instalar un kit de limitación de potencia a 25 kw homologado en aquellas motos que por encima de esta potencia no superen los 100 kw de serie.
  7. ¿ Quienes y en qué motos están obligados a instalar un kit de limitación a 11 kw ?
    Están obligados los titulares de los permisos A1 y B en aquellas motocicleta de hasta 125 cc que superen esa potencia.
  8. ¿Están autorizados los titulares del permiso A con menos de dos años a conducir una moto que de serie tenga entre 25 y 35 kw o que siendo más potente tenga instalado un kit de limitación a 35 kw ?
    No, ese permiso solo autoriza a conducir motos de hasta 25 kw de serie o aquellas que tengan instalado un kit homologado a 25 kw en motos que de serie tengan hasta 100 kw de potencia.
  9. ¿Están autorizados los titulares del permiso A2 para conducir motos que tengan instalado un kit de limitación a 25 kw ?
    Si, pero sólamente si el kit está homologado e instalado en motos que de serie no superen los 70 kw.
  10. ¿ Qué piezas componen nuestros kits ?
    Nuestros kits se componen únicamente de arandelas u obturadores que se instalan en los conductos de admisión, placas o topes del recorrido del cable del acelerador y casquillos en las campanas de los carburadores o en las toberas de escape.
  11. ¿ Qué conceptos incluye el precio ?
      * kit de piezas
      * documentos homologación
      * hilo metálico y precinto/s numerado/s
      * envío mensajería urgente.
  12. ¿ En cuánto tiempo tendré el kit y la documentación en mi domicilio ?
    Como norma general antes de dos días laborables a contar desde el siguiente en que el pedido quedó cumplimentado en su totalidad. En el caso de completar el pedido antes de las 11.00 h. de un día laborable lo recibirás al siguiente antes de las 19.00 h. para los destinos peninsulares. Para Ceuta, Melilla, Canarias y pequeñas y medianas poblaciones en un máximo de tres días laborables.
  13. ¿ Me podrían hacer llegar el envío mediante un sistema cuya entrega se produjera antes de las 10,00 h del día siguiente al del envío ?
    Si, se puede hacer pero en ese caso el envío tendría que ser a portes debidos.

    Nuestro servicio de mensajería 24 h. está incluido en el precio.

    No hay que confundir que la entrega del envío se produzca al día siguiente con que el proceso total del pedido tarde menos de 24 h. aunque este caso se da con frecuencia. Nuestro compromiso de entrega es según se indica en el punto 12.
  14. ¿ Me podrían hacer llegar el envío mediante un sistema cuya entrega se produjera antes de las 14,00 h del día siguiente al del envío ?
    Si, se puede hacer, basta con avisar con tiempo suficiente. No tiene recargo sobre el precio.
  15. ¿ Pueden dirigir el envío a otro domicilio distinto al indicado en el formulario de registro ? ¿ Habría algún coste extra por ello ?
    Si, al hacer el pedido en nuestra web damos la opción de dirigir el envío a un domicilio distinto del habitual tal como el del trabajo, taller que se encargue de la limitación u otro cualquiera y no habría coste extra por ello.
  16. Tengo algunos conocimientos de mecánica... ¿ podría en ese caso yo mismo instalar el kit ?
    No, los particulares no están autorizados a instalar el kit, es obligatorio que sea un taller quien lo instale y lo certifique.
  17. ¿ Vale cualquier taller para que me instale y certifique la instalación del kit ?
    Si, cualquier taller vale siempre y cuando dispongan de Nr. de Registro Industrial y/o Nr. de Registro Especial en su caso, dependiendo de la Comunidad Autónoma que se trate.
  18. ¿ Es necesario que sea un taller oficial de la respectiva marca quien tenga que hacer la instalación ?
    No, no es necesario. Vale cualquiera según lo indicado en la anterior respuesta.
  19. Qué tengo que hacer una vez recibido el kit y la documentación ?
    1. Acudir a un taller autorizado para que instalen el kit y emitan el correspondiente certificado de taller.
    2. Una vez instalado el kit llevar la moto a cualquier estación ITV para su inspección.
  20. ¿ Qué documentos tengo que llevar a la ITV para pasar la inspección y legalización del kit ?
    * Certificado del taller.
    * Informe Técnico del Laboratorio.
    * Copia resolución de kit del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
    * Declaración de responsabilidad.
    * Ficha Técnica original.
    * Permiso de circulación original.
  21. ¿ Tengo que ir personalmente a la ITV para pasar la inspección de mi moto ?
    No, no es obligatorio. Puede ir cualquier persona.
  22. ¿ Cuánto cuesta pasar la inspección de ITV para la legalización del kit ?
    Cada Comunidad Autónoma fija sus propias tarifas aunque suele ser en un intervalo comprendido entre 20 y 35 euros.
  23. En el momento de presentar la moto para inspección ¿ tienen competencia las ITVs para comprobar si la clase del permiso de conducción del usuario o propietario de la moto se corresponde con el kit que se pretende legalizar ?
    No, las ITVs solo tienen que verificar que el kit está efectivamente instalado en la moto que se presenta a inspección y comprobar su documentación con independencia de la clase del permiso de conducción. El usuario es el único responsable de conducir la moto que le corresponda según su permiso.
  24. ¿ Cuánto me puede cobrar el taller por la instalación del kit ?
    Depende de la tarifa que aplique el taller, de posibles incidencias, del estado de la moto y del tiempo empleado. Como referencia podemos decir que la media de tiempo de mano de obra se puede situar aproximadamente entre hora y media y dos horas.
  25. En la ITV aparte de comprobar la instalación del kit y su documentación ¿ hacen otra clase de comprobaciones ?
    Si, aparte del kit tienen la obligación de comprobar la documentación y otros componentes de la moto como luces, ruidos, nivel de contaminación, desgaste y medidas de neumáticos, capacidad de frenado, estado general, etc.
  26. Yo no quiero que mi moto esté realmente limitada, a mí solamente me interesa que figure ese dato en la ficha técnica, ¿ puedo conseguir solamente de ATIMPEX los documentos de homologación sin las piezas ?
    No, nuestros kits se venden únicamente en su conjunto (documentación y piezas) con la excepción indicada en el siguiente punto.
  27. La ficha técnica de mi moto indica que está limitada pero por uno u otro motivo no tiene instalado el kit... ¿ puedo conseguir de ATIMPEX solamente el kit de piezas sin el informe técnico ?
    Sí, en este caso podemos hacer una excepción ya que se contribuye a la normalización de la situación.
  28. ¿ Qué clase de riesgos asumo si una vez pasada la ITV decido quitar el kit por mi cuenta ?
    Los riesgos son grandes, especialmente cuando es como consecuencia de cometer una infracción o estar involucrado en un accidente de tráfico.

    Las sanciones por no llevar instalado el kit pueden ser las siguientes:
    * 4 puntos
    * multa de hasta 400 euros
    * y en algunos casos propuesta de retirada del permiso de conducción de hasta 2 años.
  29. ¿ Tienen la Policía Local, Autonómica o Guardia Civil la posibilidad de retener mi moto para comprobar si el kit está instalado o no ?
    Totalmente. Ante la sospecha de infracción pueden proceder a retener la moto y a verificar en un taller si el kit está instalado o no.
  30. ¿ Cómo afecta la instalación del kit en el funcionamiento general de la moto ?
    Primeramente hay que asimilar que la moto tiene instalado un kit de reducción de potencia y aceptar que la moto ahora camina menos. Los kits restan la potencia en regímenes altos sacrificando menos potencia en bajos y medios. Obliga a subir y bajar marchas con más antelación y frecuencia perdiendo capacidad de aceleración y velocidad punta. Aparte de todo esto no tiene porque suceder ningún hecho anormal.

    Haciendo una conducción eficiente se puede dar en muchos casos una reducción del consumo de combustible.
  31. ¿ En qué consiste una deslimitación o restitución ?
    Realizar una deslimitación o restitución consiste en restablecer la potencia de la moto a los valores anteriores a la limitación y luego legalizarla ante la ITV.
  32. Una vez transcurridos los dos años en los cuales existe la obligación de llevar instalado el kit de limitación a 25 kw ¿ qué tengo que hacer ?
    Si decides no quitarlo sigues estando completamente legal.

    Si decides quitar el kit es obligatorio legalizar la deslimitación, para ello hay que hacer el pedido en el Area de Deslimitaciones de nuestra web y te enviaremos la documentación necesaria. Luego ya solo queda:

    1. Ir a un taller autorizado para que desinstale el kit y emita el Certificado de Taller,
    2. Llevar la moto a inspección de ITV con los documentos facilitados, ficha técnica y permiso de circulación.
  33. ¿ Qué normas regulan todo lo relativo a los kits de limitación ?
    El Real Decreto 736/1988 y la Orden CTE/3191/2002, luego modificada el 16/06/2004 que tratan sobre las reformas de importancia en vehículos.

    El Reglamento General de Conductores de 1997 establece la relación entre los permisos de conducción A1/B y A y la potencia máxima que autorizan (11 y 25 kw respectivamente) y el Reglamento de 2009 entre los permisos A1/B (11 kw) y el A2 (35 kw).

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado un texto llamado Manual de Reformas de Importancia que constituye una guía de referencia hasta que esté vigente un nuevo Real Decreto.
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